Reforma fiscal en “El Económico”

Esta semana hemos conocido el anteproyecto de la reforma fiscal que entrará en vigor en 2015 y 2016; aun hay cosas en el aire, sin embargo se pueden comenzar a hacer análisis:

http://www.minhap.gob.es/
http://www.minhap.gob.es/

El IRPF va a sufrir importantes modificaciones, siendo la más destacada la disminución de tramos y de tarifas, pasando en Balears de un mínimo del 24,75% y un máximo del 52% a estar entre 20 y 47% en 2015 y entre un 19 y 45% en 2016.

En cuanto a los beneficios generados por los ahorros se han anunciado muchos y sustanciales cambios: también se bajan las tarifas, ahora debemos declarar entre un 21 y un 27% bajando al 20-24% en 2015 y 19- 23% en 2016.

Hasta el 31 de diciembre los beneficios obtenidos en la venta de acciones, fondos de inversión o inmuebles generados en menos de un año están muy penalizados ya que tributan al tipo marginal, y en 2015 se revierte esta norma y se unificarán todas las ganancias patrimoniales.

Una medida, totalmente justa, es la posibilidad de compensar ganancias patrimoniales con rendimientos de capital (intereses de cuentas, dividendos, ventas de renta fija…) y viceversa, lo que beneficiará a los perjudicados por preferentes ya que hasta 2015 no podrán compensar lo perdido por el canje con la ganancia (de producirse) de las acciones con lo que podíamos ver personas que perdieran dinero desde la contratación a la venta pero que tuvieran que declarar beneficios.

Además se ha creado un nuevo producto financiero “el Ahorro 5” por el cual los ahorradores conservadores que depositen su dinero a 5 años en cuentas o seguros de ahorro no tendrán que pagar por los rendimientos, algo que no debería tener mucha repercusión debido a que no es sensato tener el dinero 5 años parado con los tipos de interés actuales.

La parte negativa, en cuanto a ahorro se refiere, es la eliminación de la exención de 1.500euros por cobro de dividendo anulándose la medida contra una más que posible doble imposición (los dividendos son repartos de beneficios por los que la empresa ya ha tributado); hay que recordar que los dividendos de empresas con tributación beneficiosa como los fondos de inversión o Sicavs no tenían esta exención.

Artículo en El Económico
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