Fiscalidad de las inversiones

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A mediados del año pasado el Gobierno anunció una reforma en la Ley de IRPF en la que se modificaron algunos puntos importantes en lo que a la tributación de los ahorros, ya sea ganancias patrimoniales como rendimientos del capital mobiliario hace referencia.

Al hilo de esta novedad, ayer realizamos un webinar en la web de referencia de Forex en España, FXStreet; en el que comentamos estas novedades:

  • Se unifican compartimentos: Ya no hay distinción entre ganancias y pérdidas generadas en más y en menos de un año, y todas ellas van a la Base del Ahorro.
  • Modificación de tramos y tipos de las bases del ahorro: Pasan del 21- 25 y 27% de 2014 al 20-22 y 24% en 2015 y 19-21 y 23% en 2016; además el tramo intermedio se amplía mucho, pasando de ser el máximo el año pasado 24.000 euros a poder ganar 50.000 euros para mantenerse.
  • Compensación de pérdidas: Evidentemente se podrán compensar pérdidas generadas en menos de 1 año con las que lo superan (y viceversa); pero además también se podrán compensar ganancias patrimoniales con rendimientos del capital mobiliario, por ejemplo dividendos con pérdida de acciones; pero con unos límites: 10% en 2015; 15% en 2016; 20% en 2017 y a partir de 2018 el 25%.
  • Dividendos: Se elimina la exención de 1.500 euros para los dividendos repartidos por empresas.
  • Aportaciones a Planes de Pensiones: Se unifican y reducen los límites de aportación anual a 8.000 euros.
  • Rescate de Planes de Pensiones: Al modificarse tramos y bajarse gravámenes aplicados a la base imponible, afecta directamente a los rescates, ya que todo lo cobrado (aportaciones + rendimientos) para a formar parte de esta base imponible. Otra modificación importante es que se une una nueva contingencia para rescatarlos, ya que a partir de los 10 años se podrá hacer.
  •  Ahorro 5: Producto que no debería tener mucho éxito debido a la poca rentabilidad que ofrecerá, a pesar de tener exentos los dividendos.

Aquí podéis ver las pantallas que mostré en el webinar:

(1) Comment

  • Qué es una SICAV | Aula Finanzas 04/03/2015 @ 11:24 AM

    […] aún hay más: la fiscalidad de la SICAV es idéntica a la del fondo con la excepción de que para ser traspasable una SICAV debe tener unos mínimos, por lo tanto […]

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